La relación laboral
Hoy hemos seguido con esta unidad y hemos visto un vídeo de el derecho del trabajo
1¿Cuáles son las 5 características que debe reunir una actividad para que se le aplique el derecho laboral?
Voluntaria:La expresión de voluntariedad la vemos en el contrato de trabajo.
Dependiente:El sometimiento a los poderes del empresario; es el poder de dirección y organización y el poder sancionador o disciplinario.
Retribuida:La contraprestación al trabajo en el derecho de trabajo es el salario.
Cuenta ajena:El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza por atribuir a un tercero los beneficios del trabajo.
Personal:El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural.
2 Busca en el Estatuto de los Trabajadores (norma principal del derecho laboral en España) el apartado 3 del artículo 1º, e indica las relaciones que están excluidas de su ámbito de aplicación.
Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
1¿Cuáles son las 5 características que debe reunir una actividad para que se le aplique el derecho laboral?
Voluntaria:La expresión de voluntariedad la vemos en el contrato de trabajo.
Dependiente:El sometimiento a los poderes del empresario; es el poder de dirección y organización y el poder sancionador o disciplinario.
Retribuida:La contraprestación al trabajo en el derecho de trabajo es el salario.
Cuenta ajena:El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza por atribuir a un tercero los beneficios del trabajo.
Personal:El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural.
2 Busca en el Estatuto de los Trabajadores (norma principal del derecho laboral en España) el apartado 3 del artículo 1º, e indica las relaciones que están excluidas de su ámbito de aplicación.
Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
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