Asistencia sanitaria
Hoy en fol hemos hecho la actividad asistencia sanitaria y hemos visto y contestado los cuatro puntos clave que tiene: en que consiste, que situaciones protege, quienes son los beneficiarios y si es estrictamente necesaria.
¿En qué consiste la prestación?
Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de los beneficiarios del Sistema, así como su aptitud para el trabajo.
¿Qué situaciones se protegen?
• ENFERMEDAD COMÚN
• ENFERMEDAD PROFESIONAL
• ACCIDENTE DE TRABAJO
• ACCIDENTE NO LABORAL
• MATERNIDAD
• RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
¿Quiénes son los beneficiarios?
Ser cónyuge de la persona asegurado o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
¿Es estrictamente necesaria?
No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a RD 1192/2012.
Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo las personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
¿En qué consiste la prestación?
Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de los beneficiarios del Sistema, así como su aptitud para el trabajo.
¿Qué situaciones se protegen?
• ENFERMEDAD COMÚN
• ENFERMEDAD PROFESIONAL
• ACCIDENTE DE TRABAJO
• ACCIDENTE NO LABORAL
• MATERNIDAD
• RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
¿Quiénes son los beneficiarios?
Ser cónyuge de la persona asegurado o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
¿Es estrictamente necesaria?
No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a RD 1192/2012.
Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo las personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
Comentarios
Publicar un comentario