Muerte y supervivencia
En esta actividad vimos las prestaciones que pueden tener los familiares de cara a la muerte de un familiar, y respondimos a las siguientes preguntas:
-¿Qué prestaciones se pueden incluir dentro del apartado muerte y supervivencia?
Este tipo de prestaciones tiene por objeto proteger a los familiares que dependían económicamente del trabajador o pensionista fallecido. Siempre y cuando el finado hubiese cumplido con unos determinados períodos de cotización previa para acceder a las prestaciones (con las peculiaridades características de las distintas prestaciones del riesgo de muerte derivada de enfermedad común y la derivada de contingencias profesionales y accidente no laboral).
-¿Quienes son los beneficiarios de cada una de ellas? ¿a qué cuantía ascienden?¿Cuándo se extinguen?
El sistema de Seguridad Social reconoce la pensión de orfandad a los hijos de aquellos que fallecen o bien estando en alta o situación asimilada al alta. En este caso, se reconoce el derecho a los hijos menores de 25 años, así como a los incapacitados para el trabajo.
Tienen derecho a una pensión del 20% de la base reguladora.
Aunque se reconoce un 20% de la base reguladora a cada huérfano, en ocasiones esta cuantía es limitada cuando la suma de las pensiones causadas (viudedad y orfandad) por el mismo causante es superior a:
• En general, al 100% de la base reguladora.
• 118% de la base reguladora, cuando concurran varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a la primera le corresponda el 70% por razón de carencia de rentas.
• En el caso de la aplicación de las nuevas cuantías de la pensión de viudedad: Si el porcentaje aplicable es un 56%, el máximo podrá ser 104% de la base reguladora del causante; y en el caso del 60%, el máximo podrá ser 108% de la base reguladora del causante.
-¿Qué prestaciones se pueden incluir dentro del apartado muerte y supervivencia?
Este tipo de prestaciones tiene por objeto proteger a los familiares que dependían económicamente del trabajador o pensionista fallecido. Siempre y cuando el finado hubiese cumplido con unos determinados períodos de cotización previa para acceder a las prestaciones (con las peculiaridades características de las distintas prestaciones del riesgo de muerte derivada de enfermedad común y la derivada de contingencias profesionales y accidente no laboral).
-¿Quienes son los beneficiarios de cada una de ellas? ¿a qué cuantía ascienden?¿Cuándo se extinguen?
El sistema de Seguridad Social reconoce la pensión de orfandad a los hijos de aquellos que fallecen o bien estando en alta o situación asimilada al alta. En este caso, se reconoce el derecho a los hijos menores de 25 años, así como a los incapacitados para el trabajo.
Tienen derecho a una pensión del 20% de la base reguladora.
Aunque se reconoce un 20% de la base reguladora a cada huérfano, en ocasiones esta cuantía es limitada cuando la suma de las pensiones causadas (viudedad y orfandad) por el mismo causante es superior a:
• En general, al 100% de la base reguladora.
• 118% de la base reguladora, cuando concurran varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a la primera le corresponda el 70% por razón de carencia de rentas.
• En el caso de la aplicación de las nuevas cuantías de la pensión de viudedad: Si el porcentaje aplicable es un 56%, el máximo podrá ser 104% de la base reguladora del causante; y en el caso del 60%, el máximo podrá ser 108% de la base reguladora del causante.
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